A propósito del Poder Popular, Consejos Comunales y Comunas
CONTRALORÍA Y CONTROL POPULAR
Especial para Tribuna Popular.
Francisco Guacarán
Efectivamente la participación popular constituye el génesis del Poder Popular y de cualquier proceso revolucionario genuino, y para ello, el pueblo trabajador se dota de herramientas que correspondan con sus intereses y objetivos –Partidos políticos, sindicatos, Consejos obreros, Consejos Estudiantiles, Consejos Comunitarios, entre otros-, cuyo fin primordial, si se tiene la conciencia revolucionaria con sentido de clase, es la superación del modo capitalista de producción a través del Poder revolucionario del pueblo organizado, como fase de transición para la edificación del comunismo. Pero no nos vayamos tan lejos, por ahora.
He ahí un elemento importante para la discusión en torno a la Reforma de Ley de los Consejos Comunales y para el proceso de conformación de las Comunas.
Es necesario tener como referencia la línea de trabajo hacia la conformación de las Comunas desde el Ejecutivo Nacional: las Comunas son un fin en sí mismo, es decir, la fuerza del Poder Popular tiene ámbito de competencia local –territorial- y limitado por normas y leyes.
¿Y por qué se hace referencia a esta “línea de trabajo”?
Porque es precisamente una de las aristas de la discusión sobre Poder Popular y Socialismo. La otra fundamental es el ámbito económico.
Entonces, existen conceptos importantes en la definición de una u otra propuesta (reforma o revolución): la Contraloría Social y el Control Popular.
Hasta los momentos, cada espacio de organización se ha dedicado al impulso de la Contraloría Social, como un derecho y un deber social, basado en el principio de corresponsabilidad expresado en la Constitución Nacional, y efectivamente se ha impulsado un buen trabajo en algunos terrenos en el área de la contraloría: el ejercicio de vigilancia social sobre el presupuesto; las obras que ejecuta la alcaldía, gobernación, gobierno central o Consejo Comunal; la calidad de los instrumentos de trabajo; entre otros aspectos, han sido tareas emprendidas por Comités de Trabajo.
Los casos más emblemáticos están en algunos Consejos Comunales (proyectos y obras propias), sector sanitario (hospitales, módulos) y educación (comedores escolares).
Sin embargo, la Reforma de Ley de Consejos Comunales no toma en cuenta este aspecto, y continúa localizando las funciones de la Unidad de Contraloría Social, tan solo dirigido a las obras que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y no tiene ámbito de competencia a un espacio externo al Consejo Comunal.
Tan solo en el numeral 4 de la propuesta de artículo 21 menciona: “Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes”, pero no define el objeto susceptible a Contraloría Social.
Sería un avance importante el hecho de ampliar el ámbito de aplicación de la Contraloría Social, que dotaría al Consejo Comunal –en miras a la integración de un espacio superior de organización como las Comunas (Consejos Comunitarios, Estudiantiles, Consejos de Trabajadores y Trabajadoras)- de una competencia que amplía la participación efectiva del pueblo en la cosa pública.
Ahora bien, la contraloría social sigue siendo eso, una ampliación de la participación, que sigue siendo limitada por la Ley y que debe hacerse de acuerdo a ciertos procedimientos que corresponden al Estado burgués, es decir, se siguen protegiendo los intereses de la clase dominante.
¿Qué es el control?
Es efectivamente un ejercicio de Poder Popular, de democracia revolucionaria, en la que el pueblo trabajador toma el control de cada uno de los procesos de la vida nacional, comenzando por la economía y la producción, y alcanzando los espacios de la vida política en cuanto a la construcción del Estado Popular y Democrático.
La contraloría social sigue siendo entonces un mejoramiento de la democracia, en términos de las reglas de juego del Estado burgués, mientras que el Control Popular es una herramienta para hacer la Revolución y construir Socialismo y, desde luego, no es el espacio comunitario el único llamado a ejercer el Control Popular, sino las y los trabajadores, estudiantes, campesinos y campesinas, en cada uno de sus espacios y articulados entre sí quienes ejerzan con firmeza revolucionaria el control necesario.
Si se dice que nuestra competencia es sólo vigilar cómo el director de un instituto ejerce sus funciones, y si existe una irregularidad, hay que llenar una planilla y durar un mes consignándola ante los Ministerios “competentes”, estaríamos cumpliendo nuestra función de Contraloría Social: la denuncia.
Ahora, si en vez de eso, decimos que el director de esa institución debe ser revocado del cargo y que ese espacio debe ser asumido por un compañero o compañera que sea electo o electa por el Poder Popular, susceptible a revocatoria, estaríamos hablando de Control Revolucionario.
El obrero puede participar en la Junta Directiva de la empresa para que dé su opinión sobre la situación de la producción, eso es un avance, pero cuando el Consejo Obrero toma el control de la empresa y decide sobre el proceso productivo: eso es Revolución.
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