lunes, 22 de junio de 2009

Comunas y los Consejos Comunales que necesitamos

A propósito de la reforma de la Ley de los Consejos Comunales
Comunas y los Consejos Comunales que necesitamos

Especial para Tribuna Popular.
Francisco Guacarán.


Ciertamente los Consejos Comunales constituyen el principal espacio de participación y toma de decisiones de la sociedad venezolana, creados desde el año 2006, comenzaron como un espacio de articulación de las diversas organizaciones sociales –Mesas Técnicas de Agua, Comités de Tierra, Comités de Salud, Comités de Deporte, entre otros- que existían en la sociedad, y luego se apropiaron de mayores competencias y responsabilidades en cuanto a la administración de recursos, contraloría social y toma de decisiones.
Entonces, los Consejos Comunales de hoy no son los mismos de hace un par de años atrás, a pesar de los errores e ineficiencias de muchas organizaciones comunitarias de este tipo, y por tanto, se hace necesaria la revisión de su marco legal, con el fin de adecuarlo a la realidad y continuar impulsando su desarrollo y avance.
La presente reforma de Ley no introduce cambios importantes a la organización y competencias de los Consejos Comunales, y aun continúan ciertos “huecos” que son propicios para la discusión.
Por ejemplo, el carácter de la Unidad de Contraloría Social y su ámbito de competencia, herramienta que es obstaculizada por alcaldes, gobernadores y ministros cuando impulsan una obra de cualquier tipo e impiden que la Contraloría Social de los Consejos Comunales afectados se involucre, por ser una obra ejecutada por el gobierno y no por el Consejo Comunal, aunque pareciera ilógico, esta situación es recurrente en los espacios comunitarios.
Asimismo, los Consejos Comunales no pueden quedarse sólo como herramientas para facilitarle el trabajo a alcaldes y gobernadores, sino que son parte –junto a los Consejos de Trabajadores, Consejos Estudiantiles, Consejos Campesinos- de esos embriones de la nueva sociedad: las Comunas.
Por tanto, su carácter político, junto a los elementos técnicos que le acompañan, son cuestiones que deben ser resueltas.
De igual forma, los Consejos Comunales no pueden ser islotes, cada uno aislado del otro, sin ninguna articulación, por el contrario, si tomamos en cuenta el carácter político y revolucionario de estos espacios es necesario que el marco legal se refiera a la articulación en mancomunidades de consejos comunales, y su organización parroquial, municipal, regional e incluso nacional.
Claro, esto si estamos claros en la distinción entre Comunas y mancomunidades de Consejos Comunales.
Como ya hemos afirmado, las Comunas no pueden estar constituidas sólo por estas mancomunidades.
Si los Consejos Comunales continúan aislados es muy poca la fuerza que tendrían al ejercer efectivamente el poder comunitario y emprender sus propios proyectos, una articulación eficiente y consolidada como una fuerte red en diversos niveles, aseguraría la construcción de unas Comunas fuertes, junto a las demás formas de organización.
Ciertamente, existe un avance en cuanto a la creación de un espacio de coordinación más pequeño que permita agilizar las tareas del Consejo Comunal, ayudar a la articulación entre las otras unidades y hacer mucho más rápida la evaluación de las posibles acciones a tomar, sin embargo, aquí hay que resaltar la necesidad de la formación socio-política y, en especial, la ética revolucionaria para evitar que los voceros y voceras en estas funciones se corrompan con el ejercicio del poder unipersonal y se conviertan en “jefes” o “jefas” del Consejo Comunal.
La discusión sobre esta reforma de Ley, que no tenga en cuenta un debate serio sobre el concepto de Comunas, la idea de Poder Popular, y la caracterización del Estado y del Socialismo, pudiera convertirse en algo estéril que inhiba el carácter constituyente y revolucionario de las instancias populares de participación.

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